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¿Cuál es el horario de toque de queda en Guayaquil este 18 de enero?

Conoce aquí el horario obligatorio por ley y las excepciones al mandato

toque de queda
Se detallan excepciones al toque de queda y cortesía

Se cumplen los diez días de estado de excepción en el territorio nacional, indicando la obligación ciudadana a un toque de queda. Revisa aquí los reglamentos firmados por el presidente Daniel Noboa.

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El estado de excepción se firmó debido a la crisis de inseguridad que enfrentaba Ecuador a inicios de enero, notablemente por la fuga del líder de los Choneros, José Adolfo Macías alias 'Fito' de la cárcel regional de Guayaquil. Un día después, se declaró el "conflicto armado interno" contra distintos grupos denominados terroristas tras una jornada con atentados en diferentes partes del país.

Inician los operativos por el toque de queda.
Militares custodian que se cumpla el toque de queda.Gustavo Guamán / EXTRA

Las obligaciones impuesta a la ciudadanía en el Decreto Presidencial N° 111 incluye la prohibición de circular libremente por las calles fuera de horarios establecidos. Además, hay límites de al derecho de la libertad de reunión, el derecho a la inviolabilidad de domicilio y, en centros de privación de la libertad, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia. El decreto establece facultades en lo político y legal a los militares para lidiar con la crisis de inseguridad y está agendada para durar sesenta días.

El toque de queda es mandatorio todos los días desde las 23:00 hasta las 05:00, en todo el territorio nacional.

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Las excepciones a la restricción de movilización incluyen los siguientes sectores:

  • Servicios de salud
  • Seguridad y fuerza pública
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos.
  • Integrantes de una cadena logístic de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que peterencer a una empresa)
  • Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
  • Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
  • Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)

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