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Daniel Noboa propone nuevo impuesto anual para motos y carros en Ecuador
El proyecto establece en su artículo 5 la creación de un impuesto anual, sin límite de tiempo para su aplicación
El presidente Daniel Noboa, quien también se postula como candidato en las elecciones de febrero próximo, ha enviado un nuevo marco legal calificado como "económico urgente", con el objetivo de fortalecer la lucha contra el lavado de activos. Esta iniciativa busca implementar medidas más estrictas para prevenir y sancionar este delito, asegurando un sistema financiero más transparente y seguro, y mejorando la cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado y el lavado de dinero.
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El proyecto, denominado “Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos”, establece en su artículo 5 la creación de un impuesto anual, sin límite de tiempo para su aplicación. Este impuesto deberá ser pagado por los propietarios de "vehículos motorizados de transporte terrestre", y el monto a pagar se calculará en función del valor de cada vehículo, comenzando desde los $0 y aumentando progresivamente según el valor del bien.
En el artículo 9 de esta normativa, se establece que serán sujetos pasivos del impuesto “las personas naturales, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica que constituyan un patrimonio independiente”.
Sin embargo, estarán exentos del pago de este impuesto el sector público, la diplomacia ecuatoriana y extranjera, la Cruz Roja Ecuatoriana, la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA), así como aquellas personas que se encuentren en tránsito en el país. "Siempre que su permanencia en el país no exija cumplir con el proceso de matriculación."
Las tarifas para aplicar el impuesto
El texto del proyecto de ley, enviado a la Presidencia de la Asamblea Nacional, justifica la medida como un medio para “formalizar la actividad de compra y venta de vehículos”. Además, se especifica que el primer precio de venta al público, informado por el importador, ensamblador o fabricante, se utilizará como base imponible del impuesto para el primer año fiscal y para los siguientes.
A partir del año fiscal posterior al modelo del vehículo, la base imponible se ajustará deduciendo un diez por ciento (10%) anual del precio de venta al público inicial, sin que el valor residual sea inferior al diez por ciento (10%) del valor original.
Desde la Comisión de Soberanía y Seguridad del Legislativo, se informó a este Diario que aún no han recibido el documento para su revisión.
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Pese a que en las redes sociales del presidente de la República, Daniel Noboa, se menciona que la medida se aplica únicamente a vehículos de alta gama, la ley propuesta establece tablas de tarifas basadas en los valores de los vehículos, sin limitarse solo a los de lujo.
Además, se especifica que cuando el propietario del vehículo sea una persona de la tercera edad y/o una persona con discapacidad, tanto la fracción básica como la fracción excedente del impuesto corresponderán al 50% del valor indicado en la tabla previamente establecida, siempre que la base imponible del vehículo no supere el valor mínimo del último rango.
La propuesta, expuesta en el artículo 1 de la ley, tiene como objetivo prevenir, localizar y eliminar el delito de lavado de activos, así como la introducción de capital ilícito en la economía del mercado local y nacional del Ecuador. Su finalidad es debilitar la economía criminal y, al mismo tiempo, mejorar la recaudación tributaria del Estado.
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