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Toque de queda en Guayaquil: ¿Cómo queda el horario tras semaforización?
El Decreto Presidencial N° 135 ajustó los horarios de restricción de movilidad, según la situación de seguridad de cada cantón
El toque de queda es una medida asociada a los estados de excepción que experimentó un cambio horario impulsado por la decisión del presidente Daniel Noboa. Aquí encontrará los horarios actualizados de restricción de movilidad según el sistema de semaforización.
Este estado de excepción se inició el 8 de enero de 2024, tras una ola de violencia que sacudió al país a principios de año, especialmente los disturbios en las cárceles debido a la fuga de José Adolfo Macías Villamar de la cárcel regional de Guayaquil. El Decreto Presidencial N° 110 autoriza la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional y establece limitaciones a derechos fundamentales, como la libertad de reunión y la inviolabilidad del domicilio.
Este reglamento tiene una duración de sesenta días a partir de su firma, aunque el presidente ha indicado la posibilidad de ampliarlo por 30 días adicionales, conforme a lo permitido por la ley.
El Decreto Presidencial N° 135, al modificar el estado de excepción, establece que los toques de queda se aplicarán de acuerdo con la situación de seguridad de cada cantón, considerando la existencia de un "conflicto armado interno" en Ecuador.
Guayaquil ha sido designado con una situación de seguridad "Medio", lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta las 05:00.
Las excepciones a esta restricción de movilización permanecen sin cambios y abarcan los siguientes sectores:
- Servicios de salud Seguridad y fuerza pública
- Servicios de emergencia vial
- Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos
- Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
- Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
- Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
- Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)
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