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En Guayaquil rige el toque de queda anunciado por el presidente Noboa.Carlos Klinger

Toque de queda en Guayaquil: Este es el horario para este viernes 26 de enero

El Decreto Presidencial N° 135 ajustó los horarios de restricción de movilidad, según la situación de seguridad de cada cantón

El estado de excepción fue ratificado para estar en vigencia al menos sesenta días, y los toques de queda también se imponen los fines de semana. Revise aquí las horas de restricción de movilización para el viernes 26 de enero de 2024, según la 'semaforización'.

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El Decreto N° 110 fue firmado el 8 de enero por el presidente Daniel Noboa en consecuencia de una ola de violencia que sacudió al país a inicios de este año. Notablemente, hubieron motines en centros penitenciarios al mismo tiempo luego de la fuga de de Jose Adolfo Macías Villamar de la cárcel regional de Guayaquil, lo cual resultó en el secuestro de guías institucionales y administradores.

Inicialmente, el toque de queda estaba ratificado para ser de 23:00 a 05:00. A partir del 23 de enero, cuando se realizó una sustitución del artículo 7 del decreto original, los horarios se establecen por el sistema de 'semaforización', según la situación de seguridad de cada cantón.

Guayaquil fue declarado con situación de inseguridad "Alto", por ende, tiene una restricción de libertad de tránsito, todo los días, desde las 00:00 a 05:00.

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Las excepciones a la restricción de movilización continúan siendo las mismas. Están conformadas por los siguientes sectores:

  • Servicios de salud
  • Seguridad y fuerza pública
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos.
  • Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa)
  • Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda
  • Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial)
  • Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)

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