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La Corte Constitucional se reunirá durante la mañana de este míercoles para abordar, entre otro temas, la despenalización del aborto.RENE FRAGA

Despenalización del aborto por violación, las claves del debate que tendrá la Corte Constitucional

La reunión se dará este 28 de abril de 2021 a las 10:00. Se espera que se revisen artículos del COIP sobre aborto consentido y aborto punible

El aborto vuelve a ser tema de debate y esta vez no solo entre la opinión pública. La Corte Constitucional (CC) se reunirá hoy para analizar la acción de inconstitucionalidad sobre los artículos 149 y 150 del Código Integral Penal (COIP), que hacen alusión al aborto consentido y al aborto punible. 

Esta reunión se efectúa dos años después de la acción presentada en 2019 por Olga Gómez de la Torre de la Fundación Desafío; Miriam Ernest Tejada de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador; y, Katherine Obando Velásquez, del Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos. 

Según las accionantes, estos artículos del COIP podrían ir en contra de los derechos de niñas, adolescentes y mujeres; además de grupos que requieren atención prioritaria como lo establece la Constitución ecuatoriana.

Es importante señalar que en la sesión de la CC solo se analizará la despenalización del aborto por violación, por lo que seguiría siendo punible bajo otros causales. La misma se instalará en las 10:00 y se realizará de forma telemática, según lo previsto.

  • LOS ARTÍCULOS EN ANÁLISIS

El artículo 149, referente al aborto consentido, establece que será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años toda persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello. Y establece la misma sanción para la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause.

Respecto a este artículo, las demandantes solicitan que se añada en el mismo luego de la frase “una mujer que ha consentido en ello”, la frase “excepto en caso de violación, incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada”, ya que señalan que este punto contempla estas otras aristas que también constituyen la continuación de embarazos forzados.

Por su parte, el artículo 150, alusivo al aborto no punible, señala que el aborto practicado por cualquier profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Precisamente este último punto es el que está en el centro del debate. Las interpelantes solicitan que se elimine la frase "que padezca de discapacidad mental". Con esto, se daría paso a la despenalización de la interrupción prematura del embarazo en cualquier caso de violación a la mujer.

  • LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

La acción de inconstitucionalidad es una garantía jurisdiccional que se presenta para remover del ordenamiento jurídico una norma que, por la forma o por el fondo, es contraria a la Constitución o al bloque de constitucionalidad. Esta herramienta judicial puede ser presentada por cualquier persona y su resolución es privativa, en el caso de Ecuador, de la Corte Constitucional.

En este caso en particular, las solicitantes pusieron de base las cifras de violación hacia niñas y adolescentes: una de cada diez mujeres ha sufrido abuso sexual. Y señalan que los artículos en cuestión van en contra de los derechos de estos grupos.

  • EL ABORTO EN ECUADOR

En el 2014 el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional tipificó el aborto como delito en Ecuador. No obstante, este accionar no es punible cuando se efectúe si la vida o salud de la madre está en riesgo, o en caso de que el embarazo sea producto de una violación a una mujer con discapacidad intelectual.

Según datos recogidos por el Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos SURKUNA, solo entre 2013 y 2017, 264 mujeres fueron criminalizadas por prácticas de aborto. 

La última vez que el tema entró en debate entre las autoridades fue en 2019, cuando la Asamblea Nacional, luego de un amplio proceso de debate vetó su despenalización para todos los casos de violación, incluida la incestuosa, y por malformación del feto.

El informe de la comisión parlamentaria de Justicia, que mocionó la despenalización del aborto, captó 65 votos a favor cuando requería 70 para ser aprobada.