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Hay quienes podrán disfrutar de días libres durante carnaval.Canva

¿Cuánto te deben pagar si trabajas los días del feriado de Carnaval? Así lo calculas

Lunes 3 y martes 4 son los días de carnaval este 2025. El Código del Trabajo establece montos para quien tenga que laborar ambos días

El feriado de Carnaval en Ecuador es un descanso obligatorio para todos los trabajadores, tanto del sector público como privado. Este año, el feriado abarca desde el sábado 1 de marzo (por ser fin de semana) hasta el martes 4 de marzo. Sin embargo, si trabajas en los días 3 y 4 de marzo, deberás recibir una remuneración extra, ya que esos días están considerados como descanso obligatorio por la ley laboral ecuatoriana.

(Lee además: Décimo cuarto sueldo 2025 en Ecuador o Bono Escolar, ¿cuándo se paga?)

¿Cómo se calcula el pago por trabajar en el feriado de Carnaval?

Si debes trabajar el lunes 3 o martes 4 de marzo, tu empleador debe remunerarte con un recargo del 100 % sobre tu tarifa normal. Esto significa que por cada hora trabajada durante estos días, te deben pagar el doble.

No todos los trabajadores descansarán durante los días del carnaval. Pero podrán cobrar doble.Canva

Para calcular tu pago por hora en el feriado, sigue estos pasos:

  1. Divide tu salario mensual entre 30 días: Esto te da el valor que te pagan por cada día trabajado.
  2. Divide el resultado entre 8 horas: De esta forma obtienes tu pago por hora ordinario.
  3. Multiplica el pago por hora por 2: Esto corresponde al recargo del 100% por ser día feriado.

Por ejemplo, si tienes un salario básico de $470 al mes, este es el cálculo:

  • $ 470 ÷ 30 = $ 15,60 (pago diario)
  • $ 15,60 ÷ 8 = $ 1,95 (pago por hora)
  • $ 1,95 x 2 = $ 3,91 (pago por hora feriado)
  • $ 3,91 x 8 = $ 31,33 (pago total por 8 horas trabajadas en feriado)

Este proceso también aplica para salarios superiores. Si, por ejemplo, tu salario es de $ 1000 al mes, el cálculo sería:

  • $1000 ÷ 30 = $33,33 (pago diario)
  • $33,33 ÷ 8 = $4,16 (pago por hora)
  • $4,16 x 2 = $8,33 (pago por hora feriado)
  • $8,33 x 8 = $66,66 (pago total por 8 horas trabajadas en feriado)

¿Qué pasa con los días 1 y 2 de marzo?

Es importante aclarar que el sábado 1 y domingo 2 de marzo no son feriados, ya que solo el lunes 3 y martes 4 de marzo están sujetos al descanso obligatorio según la ley. Por lo tanto, no es necesario que los empleadores paguen un recargo adicional por esos días.

Recuerda que el Código del Trabajo establece que cualquier actividad realizada en días de descanso obligatorio, como los feriados, debe ser remunerada con el doble de la tarifa normal.

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