Exclusivo
Actualidad

El TCE desestimó la denuncia presentada por Chóez contra el alcalde Álvarez, confirmando su inocencia.Cortesía- Alex Lima

Aquiles Álvarez: La razón por la que fue declarado inocente en denuncia de Ana Chóez

la denuncia presentada por Ana Chóez, concejal de Guayaquil, contra el alcalde Aquiles Álvarez no procede.

El Tribunal Contencioso Electoral determinó que la denuncia presentada por Ana Chóez, concejal de Guayaquil, contra el alcalde Aquiles Álvarez no procede. La política había denunciado al burgomaestre el 26 de agosto de 2024, acusándolo de presuntamente cometer una infracción electoral muy grave, según lo establecido en el numeral 14 del artículo 279 y los numerales 3, 10 y 12 del artículo 280 del Código de la Democracia.

(Lea también: ¿Cómo debe ser el Malecón 3000? Ideas y anhelos de los guayaquileños)

Sin embargo, el Tribunal Contencioso Electoral concluyó que “las expresiones que han sido expuestas por la denunciante, se han dado en el campo de los debates entre dos adversarios políticos, por un lado, el denunciado que ejercer la alcaldía de la ciudad de Guayaquil, y por el otro lado la denunciante quien es concejal de dicha ciudad”. Además, el Tribunal señaló que “las expresiones vertidas por el denunciado en las sesiones del Concejo Municipal de Guayaquil, del 11 de diciembre de 2023 y el 9 de mayo de 2024, no contienen estereotipos de género”, ni tampoco “se aprecia que, las mismas contengan un trato denigrante por el solo hecho de que la denunciante sea mujer”.

La denunciante citó dos expresiones del alcalde de Guayaquil

En su denuncia, Chóez citó dos expresiones del alcalde Álvarez que motivaron su acusación. La primera fue dicha el 11 de diciembre de 2023: “Le cuento que se cumplieron 17 años del Sistema de la Metrovía, en una administración que cumplió 30 de un solo partido, y que usted fue parte de la DASE, entonces hay que se cara dura para reclamar fiscalización en solo seis meses de gestión”. Además, Chóez mencionó que Álvarez le sugirió ir a la Fiscalía para dar su versión sobre una investigación relacionada con la entrega de tabletas digitales.

La segunda expresión citada fue del 9 de mayo de 2024, cuando Álvarez dijo: “tanto tiempo para el punto 2, por una licencia insignificante, por eso es que este país está en la m, por perfiles así, que vienen solo a molestar y no a trabajar”. Sin embargo, según la sentencia, “situación que no se ha comprobado haya menoscabado la imagen pública de la misma, ni le haya limitado o anulado en sus derechos políticos". El Tribunal añadió que “no se ha probado por la denunciante que, tales expresiones hayan repercutido en el ejercicio de su función pública, ni que se haya menoscabado su imagen pública”.

TCE rechaza la denuncia hacia el alcalde de Guayaquil.Cortesía

Estos argumentos fueron evaluados en relación con el numeral 3 del artículo 280 del Código de la Democracia, que establece como una infracción electoral grave si “Realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos”.

¿Qué indicaron sobre los otros articulados?

Respecto al numeral 10, que establece como violencia política de género el “limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad”, el TCE determinó que la denunciante no presentó pruebas que demostraran un trato desigual o discriminatorio, como la falta de personal de apoyo o asignación de vehículos, ni en la distribución de micrófonos en las sesiones del Concejo Municipal.

En cuanto al numeral 12 del mismo artículo, que establece como infracción el que “Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo al principio constitucional de igualdad y no discriminación”, el TCE determinó que, aunque se comprobó la reducción del volumen del video en la sesión del 9 de mayo de 2024, “la denunciante no aportó prueba alguna que permita establecer que fue el denunciado quien habría ordenado o ejecutado tal acción”.

En base a estas conclusiones, el TCE desestimó la denuncia presentada por Chóez contra el alcalde Álvarez, confirmando su inocencia. Por lo tanto, la causa No. 173-2024-TCE será archivada una vez que la sentencia sea definitiva y haya adquirido fuerza de cosa juzgada.

¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!