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¡El aborto por violación se despenaliza en Ecuador!
Grupos feministas llegaron hasta los exteriores de la Corte Constitucional, en Quito, mientras el pleno analizaba la inconstitucionalidad del artículo 150 numeral 2 del COIP.
Con siete votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional despenalizó la tarde de este 28 de abril el aborto por violación al declarar la inconstitucionalidad del artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.
En el numeral de este artículo del Código Penal se señala que el aborto no será punible si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental, lo que, según los jueces de la Corte es discriminatorio para el resto de mujeres que no sufren una discapacidad mental y va en contra del derecho que reconoce y garantiza a las personas tomar decisiones libres, responsables, e informadas sobre la salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener, según lo estipulado en el artículo 66 de la Constitución.
La Corte decidió eliminar la frase "en una mujer que padezca de discapacidad mental" y dar paso a que cualquier mujer que haya sido violada pueda ejercer su derecho a un aborto.
Aunque el pleno no se ha pronunciado oficialmente, este Diario pudo conocer que en el fallo se solicita a la Asamblea Nacional que cree un marco legal que regule cómo las mujeres víctimas de violación pueden practicarse un aborto. Sin embargo, esto no impide que la despenalización sea una realidad una vez que el dictamen sea publicado en el Registro Oficial.
En los exteriores de la sede de la Corte, grupos feministas llegaron desde temprano para hacer un plantón mientras los jueces analizaban la constitucionalidad del artículo. Una vez conocido el fallo, lo catalogaron como "histórico". Grupos denominados "provida" también hicieron varios plantones en diversas ciudades del país.
"La lucha de cada una de ustedes hoy ha dado fruto, no podemos dejar las calles. Los jueces han dado luz verde a la despenalización del aborto. Debemos mantenernos vigilantes para que las resoluciones sean llevadas a la Asamblea Nacional", dijo una de las manifestantes tras conocer extraoficialmente la decisión de los jueces.
En noviembre de 2019, la Corte Constitucional informó que había dado trámite a una demanda de inconstitucionalidad del artículo 150 del COIP y un año después, organizaciones de Derechos Humanos como Surkuna y Fundación Desafío presentaron otra demanda en la que se exigía que se remueva del Código Penal el inciso dos del artículo 150.