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En Guayaquil, el toque de queda va desde 00:00 a 05:00.Archivo

Horario toque de queda en Guayaquil este martes 12 de marzo

Las medidas de restricción a la movilidad siguen vigentes durante el estado de excepción por el que atraviesa el país

Tras el estado de excepción implementado el pasado 8 de enero para afrontar la ola de violencia que azota el país y velar por la seguridad ciudadana, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, dio luz verde a la semaforización del toque de queda.

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En un principio, el toque de queda se estableció de 23:00 a 05:00. Sin embargo, con el fin de impulsar la reactivación económica, el presidente Noboa dispuso la implementación de la semaforización.

Los militares recorrieron un barrio de La Fragata en busca de criminales.Alex Lima / EXTRA

Esta medida permite flexibilizar el horario del toque de queda de acuerdo a la situación de seguridad de cada cantón. Desde el 23 de enero, se aplica un horario diferenciado por cantón. Guayaquil es uno de los cantones considerados como de Alto Riesgo lo que implica una restricción de la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta las 05:00.

Además que el jueves 7 de marzo, el jefe de estado firmó la ampliación del estado de excepción, que está vigente desde el pasado 8 de enero de 2024, es decir que el toque de queda finalizará el 8 de abril de 2024 con la semaforización establecida previamente por el gobierno.

Con excepciones en los siguientes sectores

  1. Servicios de salud.
  2. Seguridad y fuerza pública.
  3. Servicios de emergencia vial.
  4. Servidores públicos o personal de contratistas de entidades que se acrediten que deben movilizarse para asegurar el trabajo de servicios públicos.
  5. Integrantes de una cadena logística de empresas cuyas facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos (deberán demostrar que pertenecer a una empresa).
  6. Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de toque de queda.
  7. Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial (deben acreditar la necesidad de acudir a la diligencia judicial).
  8. Trabajadores de medios de comunicación social (deben acreditar la necesidad)

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