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Arcsa emite norma para regular productos que contengan 'hierba' no psicoactiva
El documento contempla los requisitos que se solicitarán en el país a los interesados en su producción, importación, exportación y/o comercialización
La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), emitió y publicó la Normativa Técnica Sanitaria para la regulación y control de productos terminados de uso y consumo humano, que contengan cannabis (marihuana) no psicoactivo o cáñamo.
Este documento contempla los requisitos que se solicitarán en el Ecuador a los interesados en la producción, importación, exportación y/o comercialización de productos terminados de uso y consumo humano.
En la lista de productos están: medicamentos, insumos naturales de uso medicinal, productos homeopáticos, alimentos procesados, suplementos alimenticios, productos cosméticos, dispositivos médicos, productos higiénicos de uso industrial, que contengan cannabis no psicoactivo o cáñamo o derivados, según corresponda.
La normativa establece que, previo a la importación y/o comercialización, estos insumos deben obtener el Registro Sanitario, Notificación Sanitaria o Notificación Sanitaria Obligatoria, cumpliendo con la normativa específica para cada producto, y presentando adicionalmente el certificado de análisis en el cual se verifique la concentración del delta-9-tetrahidrocannabinol (THC).
"Cabe recalcar que la presente normativa entró en vigencia desde la suscripción de la misma y fue emitida bajo el concepto de emergencia; sin embargo, la regulación de carácter definitivo se encuentra actualmente publicada en la plataforma de la Organización Mundial del Comercio, donde los interesados nacionales e internacionales pueden emitir sus observaciones hasta el 6 de marzo del 2021", expresó Arcsa en un comunicado público.
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