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Decreto 551 | Ley de Alivio Financiero: Condonación de deudas, beneficiarios y más
El presidente Daniel Noboa emitió el reglamento para la Ley de Alivio Financiero. Consulta aquí todos los detalles
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, emitió el 3 de marzo de 2025, el Decreto Ejecutivo 551, a través del cual se establece el Reglamento de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones. Esta ley, que entró en vigencia en diciembre de 2024, tiene como objetivo ofrecer un alivio económico a los ciudadanos afectados por la crisis eléctrica de 2024, mediante una serie de beneficios que buscan reducir la carga financiera en diversas áreas.
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Según un comunicado oficial difundido por la Presidencia de Ecuador el 4 de marzo en sus redes sociales, la emisión del reglamento permitirá regular las disposiciones contenidas en la Ley y facilitar su implementación efectiva. Con ello, se asegura que los beneficios contemplados en la normativa sean aplicados correctamente y puedan llegar a los beneficiarios de manera efectiva.
Un conjunto de beneficios clave
La Ley de Alivio Financiero incluye al menos 20 beneficios destinados a mejorar la situación económica de diversos sectores de la población. Entre las medidas destacadas, se encuentran los alivios tributarios, que permitirán a los ciudadanos y empresas un respiro en medio de sus obligaciones fiscales. Además, la ley contempla una serie de beneficios para aquellos que tienen créditos hipotecarios reestructurados y refinanciados en el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), con la intención de aligerar el peso de las deudas de los ecuatorianos.
Uno de los cambios más significativos introducidos por esta ley es la aceleración en la entrega de los beneficios del seguro de desempleo, con el fin de brindar apoyo rápido a quienes se han visto afectados por la pérdida de su empleo.
Los principales puntos del reglamento:
Condonación de intereses y multas
El Artículo 5 establece que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) condonará el 100% de los intereses, multas y recargos por incumplimiento de pagos hasta el 30 de junio de 2025. Después de esta fecha, se activarán los recargos establecidos por la ley para aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con sus pagos.
El Artículo 6 señala que, hasta el 30 de junio de 2025, no será necesario pagar intereses por mora, multas, recargos ni citaciones de tránsito pendientes para obtener o renovar licencias de conducir y matrículas de vehículos. La ANT y los gobiernos autónomos desactivarán el impedimento para renovar estas licencias y matrículas durante ese periodo.
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El Artículo 7 establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinará con BANECUADOR para la condonación de intereses de las operaciones de crédito agroproductivo en mora que estén en proceso de reestructuración y refinanciamiento. BANECUADOR será responsable de verificar las condiciones específicas según la normativa vigente para determinar los intereses a condonar. Además, podrá solicitar el dictamen del ente encargado de las finanzas públicas si es necesario para implementar la condonación.
Créditos educativos
El Artículo 8 establece que se considerarán obligaciones vencidas aquellas que se encuentren en etapa administrativa de cobro, coactiva o en convenio de pago a cargo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Además, para las operaciones de crédito educativo cuya ejecución de la garantía esté a cargo del Banco del Pacífico o la entidad que lo sustituya, se considerarán obligaciones vencidas aquellas que estén en proceso coactivo o en cobranza judicial, según las políticas de la institución.
Las personas interesadas en beneficiarse de esta medida deberán presentar una solicitud por escrito en un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, entre el 9 de diciembre de 2024 y el 9 de junio de 2025.
Una vez que la solicitud de remisión sea aprobada favorablemente, los beneficiarios disfrutarán de un plazo de gracia de 12 meses, durante el cual no se generarán intereses ni recargos de ningún tipo.
El Artículo 9 establece que podrán ser beneficiarios las siguientes personas:
- El deudor principal.
- El codeudor.
- El o los garantes.
- El o los responsables solidarios.
- Los representantes legales y/o apoderados de las personas mencionadas anteriormente.
Las personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y personas con enfermedades raras podrán solicitar la condonación total de la deuda, incluyendo el capital, los intereses de mora, las multas y los recargos derivados de las obligaciones de crédito educativo, ya sea que se encuentren en estado activo, vencido, en convenio de pago o en proceso coactivo.
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Medidas para el alivio financiero de las micro, pequeñas y medianas empresas
El Artículo 18 señala que las entidades del sector financiero público, privado, popular y solidario, así como otras instituciones correspondientes, coordinarán con el ente rector de la producción para revisar y reprogramar las obligaciones financieras de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), emprendimientos y unidades artesanales afectadas por la crisis energética. Para ello, emitirán la normativa secundaria correspondiente.
El Artículo 19 detalla que las MIPYMES, emprendimientos y unidades productivas artesanales que deseen acceder a los beneficios tributarios establecidos en la Ley deben estar inscritas en los registros públicos del Ministerio de Producción, como el Registro Único de MIPYMES (RUM), Registro Único Artesanal (RUA) y Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), según la normativa vigente.
Obligaciones tributarias
- Aplicación de crédito tributario para empresas que mantengan su personal entre octubre y diciembre de 2024.
- Condonación de obligaciones tributarias para contribuyentes RIMPE, especialmente para negocios populares que no pudieron pagar sus impuestos en 2022 y 2023.
- Se extinguen tributos en mora por más de un año si el monto no supera un salario básico unificado.
Deudores del sistema financiero público
La Transitoria Vigésima de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador establece lo siguiente para las entidades del sector financiero público y sus deudores:
- Los interesados o sus representantes legales deben presentar una solicitud formal a su acreedor dentro del plazo establecido por la normativa, solicitando la remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos, proporcionando la información necesaria para verificar la titularidad del crédito y el monto de la deuda pendiente.
- Una vez aprobada la solicitud, se suspenderán los procesos coactivos contra los deudores que se acojan a la remisión.
- Las entidades financieras públicas deberán emitir disposiciones normativas y administrativas específicas para el pago del saldo de capital, estableciendo los parámetros de monto y plazo para que los deudores puedan cumplir con el pago.
Condonación de deudas de la banca cerrada
- Se condonarán las deudas registradas en el sistema financiero relacionadas con la banca cerrada.
- La condonación aplicará a todos los intereses y multas existentes.
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