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En Guayaquil, mujer entrega sus 6 loros a la Policía para "no tener problemas con la ley"
La arrepentida es una moradora del sector El Cisne y aprovechó que un policía pasaba por su casa para darle las aves para su reinserción a su hábitat
El temor a enfrentarse a una posible sanción por tenencia ilegal de animales silvestres, hizo que una mujer entregara a la Policía tres parejas de loros que tenía en su casa.
Ocurrió la mañana del 12 de septiembre de 2021 en Guayaquil. La ciudadana arrepentida de tener las aves en cautiverio colocó a estas dentro de una una funda grande de papel, la cual entregó a un servidor policial del Distrito Portete. Al hacerlo argumentó que no quería tener "problemas con la ley", pues se ha enterado de que es prohibido mantener en cautiverio toda especie de vida silvestre.
La mujer, que prefirió no identificarse, habita en las calles 24 y la C, sector El Cisne, y aprovechó que el agente policial del servicio motorizado cumplía con un recorrido de rutina por ese sector donde están ubicadas las cachinerías, para pedirle que se haga cargo de los loros, cuyas especies son endémicas de la costa ecuatoriana.
Luego de la entrega, el servidor policial comunicó lo sucedido a la Central de Radio Patrullas del Ecu 911, que gestionó el traslado de un agente de la Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA) que, para conforme lo establece la ley, realice las diligencias relacionadas con el rescate de los animales.
Los agentes de la UPMA se llevaron los loros y los colocaron en tres jaulas temporales y llevados a una de las fundaciones de protección de vida silvestre, para que las valoren y las retornen a su habitad natural.
El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica informó a este Diario que en el 2020 hubo 1.030 animales de distintas especies silvestre que fueron rescadas en el país. Se trata de una cantidad menor a la de años anteriores y que pudo deberse a las restricciones de movilidad de la población, a causa de la pandemia.
El artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que: “La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional, así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.