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¿Qué días se puede hacer préstamos quirografarios del IESS para jubilados?

Para acceder a este beneficio los afiliados deben tener como mínimo 12 aportaciones

Las transacciones de dinero son comunes. Los bancos son una opción de medio.
El BIESS ofrece prestamos quirografarios a los afiliados, pensionistas y jubiladosCanva

Para solicitar un préstamo quirografario en el Banco Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), los usuarios deben acceder a la página web del Biess, seleccionar la opción de Préstamo Quirografario y el tipo de crédito que les interesa. Posteriormente, deben hacer clic en el botón "solicitar préstamo" e ingresar utilizando su cédula y contraseña.

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En esta sección del Seguro Social, los afiliados o jubilados tienen la posibilidad de elegir un préstamo para diversos fines, como viajes, compra de electrodomésticos, manutención, estudios, entre otros. El crédito se descontará mensualmente del salario del empleado.

De acuerdo con el portal web del Banco del Seguro Social, los afiliados y pensionistas pueden solicitar su préstamo quirografario de lunes a viernes, en las siguientes fechas del calendario: del 1 al 3, del 6 al 9, y el 26 de cada mes.

Oficinas de atención ciudadana del IESS
Oficina matriz del IESS en Guayaquil, en las calles Boyacá y OlmedoAmelia Andrade / EXTRA

Capacidad de endeudamiento y plazo del préstamo

50% del ingreso reportado al IESS, es decir, la cuota para pagar el préstamo no excederá a la mitad de su salario. Mientras que el plazo del crédito puede llegar hasta 60 meses (5 años).

Asimismo, el Banco del Seguro social establece los siguientes requisitos para otorgar el crédito:

  • Poseer garantías reales (fondos de reserva y/o cesantías) en el IESS.
  • Tener mínimo 12 aportaciones.
  • En el caso de que el afiliado sea una persona con discapacidad, debe tener por lo menos seis aportaciones mensuales.
  • Ser un afiliado activo.
  • El empleador actual no debe pertenecer al seguro social campesino.
  • No tener solicitud de cesantía en trámite.
  • ​El empleador no debe estar en mora con el IESS.
  • Tener una cuenta bancaria registrada y autorizada por el IESS.
  • No constar con registro de fecha de fallecimiento en el IESS.
  • No tener crédito en mora con el IESS o Biess.
  • Si es empleador no tener obligaciones pendientes con el IESS.
  • No tener un crédito hipotecario en trámite.

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