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Hermano del viceprefecto de Esmeraldas: Prisión preventiva para tres sospechosos del crimen

Los detenidos en Manabí y El Empalme son investigados por desaparición involuntaria y tenencia de armas no autorizada

Los detenidos en Manabí y El Empalme son investigados por desaparición involuntaria y tenencia de armas no autorizada
Los detenidos en Manabí y El Empalme son investigados por desaparición involuntaria y tenencia de armas no autorizadaALEJANDRO GILER.

Un juez de la Unidad Judicial Penal de Portoviejo, Manabí, determinó prisión preventiva para los tres detenidos capturados en flagrancia por el crimen de Héctor Zambrano, hermano del viceprefecto de Esmeraldas y su esposa Gabriela Echeverría.

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La audiencia de flagrancia se efectuó la tarde del lunes 19 de agosto en la capital manabita. Los detenidos por este caso son el trabajador de la hacienda Edison Vladimir Laas García, capturado en Manabí, mientras que Adonis Jesús Bone Veliz y Luis Miguel Cobeña García, fueron detenidos en el cantón El Empalme.

El primero de ellos habría tratado de desviar el caso como un supuesto secuestro a El Empalme, más sin embargo las autoridades policiales tras la detención de los otros dos sujetos lograron descubrir que los cuerpos habían sido enterrados en la finca de propiedad de la pareja, en la parroquia San Plácido, zona rural de Portoviejo.

¿Por qué delito los investigan?

En la página web del Consejo de la Judicatura se detalla que tras la audiencia de flagrancia los hombres fueron enviados a prisión preventiva a la cárcel El Rodeo, de Portoviejo.

Los tres hombres, quienes no registran antecedentes penales, y cuyas edades oscilan entre los 21 y 23 años, son investigados por los delitos de desaparición involuntaria y tenencia de armas no autorizadas.

Los tres hombres son investigados por los delitos de desaparición involuntaria y tenencia de armas no autorizadas.
Los tres hombres son investigados por los delitos de desaparición involuntaria y tenencia de armas no autorizadas.ALEJANDRO GILER.

El delito de desaparición involuntaria, está tipificado en el artículo 163.1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y señala que, “si se produce la muerte de la víctima, quienes lo cometan serán sancionados con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

En el caso del delito de tenencia y porte de armas, esta tipificado en el artículo 360, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad va de tres a cinco años.

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